Seguidamente, el Tribunal vistas las exposiciones de ambas partes pasa a ser las siguientes consideraciones: se trata de un juicio de partición de Comunidad conyugal, seguido por la ciudadana GABRIELA BARBOZA MORALES, identificada en actas, contra el ciudadano MARCO FORNERINO, por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el texto de dicha comisión ordenada por el referido Tribunal se deja expresa constancia donde afirma textualmente: Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el Articulo 546 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que la ciudadana GLADYS BEDOYA MAZO, ya identificada anteriormente ocupa el inmueble donde esta constituido el Tribunal, mas aun le ha consignado dos contratos de arrendamiento autenticado por ante las Notaria Publica de esta ciudad de Maracaibo, considera este Tribunal abstenerse de ejecutar esta Medida Preventiva de Secuestro .....