Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA IMPROCEDENTE la solicitada por el Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado: YUVER DE LA CRUZ BOGARIN, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 12.197.878 y en consecuencia se acuerda mantener su DETENCION DOMICILIARIA al antes mencionado Acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese oficio a la Comandancia de la Policía de este Estado, a los fines de que procedan a trasladar hasta este Tribunal al mencionado acusado, los fines de imponerle de la presente decisión, para el día VIERNES 04 DEL PRESENTE MES Y AÑO, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Regístrese, Publíquese y Déjese copia