Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar cualquiera de los pagos en las oportunidades señaladas se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad a lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.