Verificada la notificación respectiva del accionante, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora procedió a corregir el libelo, sin hacerlo según lo ordenado en el Auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), específicamente no corrigió lo ordenado en el único punto, en relación a que no determinó los días efectivamente trabajados para la demandada durante el periodo que duró la relación de trabajo, información ésta que es necesaria para determinar el monto de lo demandado y en el escrito de corrección solo se limitó el demandante a señalar el número de días por cada período de servicio prestado y los montos a demandar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....