CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal derogado, al imputado GEANCARLOS MALAVER GUERRA, Venezolano, natural de Coche, Estado Nueva esparta, Nacido en fecha 02 de Mayo de 1.976, de 29 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 14.055.854, residenciado en la Sierra del Valle, Calle Los Unidos, Casa N° 477, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, .....