DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación incoada por la abogada MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos acusados ALEXIS CALDERA SANCHEZ y JOSE GREGORIO ESPINOZA en contra del Abogado ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa N° 5U-55-03, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose los efectos previstos en el artículo 94 y 96 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
QUEDA DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACION INTERPUESTA.