Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la ACUSACIÓN interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos YURAIDA COROMOTO RINCON VILLASMIL y UBALDO ANTONIO ARRIETA NUÑEZ, plenamente identificados anteriormente, al primero por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al Segundo de los nombrados LA CONCURRENCIA REAL DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE la aplicación.....