En consecuencia, vista la imposibilidad para los familiares de Iván José Carreño de constituir los fiadores requeridos, este juzgador acuerda la sustitución de la caución personal exigida por auto de fecha 16 de diciembre del año 2003 y en su lugar otorga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que consistirá en caución juratoria y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al acusado a los fines de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lírida Rosas Rosas.
C: 2M-116