IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos BETULIO JOSÉ MATOS COY y BELLATRIZ COROMOTO VILLALOBOS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. V- 9.724.060 y V- 11.637.434, con números telefónicos: 0424-628-5078 y 0424-696-1667, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecisiete (17) de febrero de 1996, ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Esta.....