Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello es, el peliculum in mora y el fumus boni iures, así como también el temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho del actor, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, se considera forzoso decretar MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS en el en el siguiente documento protocolizado en fecha dos (2) de septiembre de 2013, anotado bajo el No. 2012.2111, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.755 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, que corresponde a la última data de la cadena documental del documento que se pretende anular, en consecuencia ofíciese a la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informarle lo aquí acordado, por lo que se ordena expedir copi.....