Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante RAFAEL RAMÓN FLORES, a las ciudadanas NORA JOSEFINA TREMON DE FLORES, NOIRYLETH CAROLINA FLORES TREMON, YUNICETH AGRISPINA FLORES TREMON y YUNIRITH JOSEFINA FLORES TREMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.748.017, 15.727.610, 15.727.611 y 20.147.702, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas.