REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 3 de abril de 2014
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NORA JOSEFINA TREMON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.748.017, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano WEIMER DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.755.680, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 57.828. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana NORA JOSEFINA TREMON DE FLORES, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano WEIMER DE LA HOZ, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella en su condición de cónyuge, y sus hijas, las ciudadanas NOIRYLETH CAROLINA FLORES TREMON, YUNICETH AGRISPINA FLORES TREMON y YUNIRITH JOSEFINA FLORES TREMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.727.610, 15.727.611 y 20.147.702, respectivamente, como únicas y universales herederas de su causante RAFAEL RAMÓN FLORES, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.729, fallecido en fecha 26 de enero de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RAFAEL RAMÓN FLORES, signada con el N° 732, Libro 3, Folio 231, año 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2014; 2) Copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana NORA JOSEFINA TREMON BERMUDEZ y RAFAEL RAMÓN FLORES, signada con el No. 333, Libro 01, Año 1992, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOIRYLETH CAROLINA FLORES TREMON, signada con el N° 1846, libro 5, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUNICETH AGRISPINA FLORES TREMON, signada con el N° 3568, libro 9, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUNIRITH JOSEFINA FLORES TREMON, signada con el N° 229, libro 1, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2014; 6) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del causante RAFAEL RAMÓN FLORES y de las ciudadanas NORA JOSEFINA TREMON DE FLORES, NOIRYLETH CAROLINA FLORES TREMON, YUNICETH AGRISPINA FLORES TREMON y YUNIRITH JOSEFINA FLORES TREMON; y 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante RAFAEL RAMÓN FLORES, a las ciudadanas NORA JOSEFINA TREMON DE FLORES, NOIRYLETH CAROLINA FLORES TREMON, YUNICETH AGRISPINA FLORES TREMON y YUNIRITH JOSEFINA FLORES TREMON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.748.017, 15.727.610, 15.727.611 y 20.147.702, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nl.