En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Compra Venta de Ejido, incoada por la sociedad mercantil CAIMÁN BEACH C.A., contra el MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dada la falta de cualidad pasiva de la parte demandada para sostener el presente juicio.