esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "i" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos formulada por el ciudadano CIRILO ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.441.577, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Doctora Maria Celeste de Castro, Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese las Actas de Nacimientos de los hermanos (Se omite identificación, conforme al articulo 65 LOPNNA), .....