PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por las Defensoras Publica 6° y 9° Especializada, y en consecuencia SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en el presente asunto penal, de conformidad con lo Previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 26-01-1989, de 16 años de edad para el momento de los hechos, estudiante de 5° año de Ciencias para el momento de suceder los hechos, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), residenciado en (SE OMITE LA DIRECCION Y NUMERO DE TELEFONO DEL ADOLESCEN.....