Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, a la transacción celebrada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL en su carácter de parte demandada, y el ciudadano WILLIAM BRIAN CORKERM BEAUPETHUY y la Sociedad Mercantil GRANZONERA LA MILAGROSA C.A., parte demandante en el presente juicio en fecha 10 de Abril de 2012.
Se deja constancia que la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., estuvo representada por el abogado en ejercicio OSCAR
ATENCIO GALBÁN, inscrito en el Instituto Nacional de Prevision Social del Abogado bajo el número 60.511; y la parte demandada estuvo asis.....