Expediente: 2025-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 153º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A Qto. Y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto, representada por los abogados SILVIA MARÍN, MARIA NAVA, MAYELA ORTIGOZA, JESÚS ARANGA, KARLA GONZALEZ, ZENIA MÉNDEZ, LISBETH DÍAZ, JOSÉ DELGADO, DAYANA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 33.732, 60.209, 34.265, 6.954, 108.522, 108.125, 64.360, 60.212 y 109.967, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia
Demandado: la ciudadana CECILIA BEATRIZ SANCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.930.525, de este domicilio (Deudora) y JAVIER ENRIQUE DELGADO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.623.072, de este domicilio (Fiados y Principal Pagador)
Ocurre la profesional del Derecho MAYELA ORTIGOZA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación) contra los ciudadanos CECILIA BEATRIZ SANCHEZ RIVERA (Deudora) y JAVIER ENRIQUE DELGADO CASTRO (Fiador y Principal Pagador) identificado ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de Octubre del 2009, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
En fecha diez (27) de Abril del 2012 la parte actora antes identificada desistió del procedimiento en los siguientes términos:
“Desisto del procedimiento por intimación intentado por mi representada en contra de los ciudadanos CECILIA BEATRIZ SÁNCHEZ RIVERA y JAVIER ENRIQUE DELGADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-13.930.525 y V-16.623.070, respectivamente; de conformidad con la autorización otorgada por BANESCO, Banco Universal, que en un (01) folio útil acompaño. Finalmente, solicito que previa certificación en actas sean devueltos los documentos originales que fueron acompañados con el libelo de la demanda y se archive definitivamente este expediente. Es todo.”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (El subrayado es de la jurisdicción).

Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (El subrayado es de la jurisdicción).



Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal desistió del procedimiento Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, a la transacción celebrada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL en su carácter de parte demandada, y el ciudadano WILLIAM BRIAN CORKERM BEAUPETHUY y la Sociedad Mercantil GRANZONERA LA MILAGROSA C.A., parte demandante en el presente juicio en fecha 10 de Abril de 2012.
Se deja constancia que la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., estuvo representada por el abogado en ejercicio OSCAR

ATENCIO GALBÁN, inscrito en el Instituto Nacional de Prevision Social del Abogado bajo el número 60.511; y la parte demandada estuvo asistida por el profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO VILORIA ALBORNOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.158, todos de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ


Abog. LOLIMAR URDANETA GUERRERO



LA SECRETARIA


Abg. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. JAKELINE PALENCIA





LUG/jl