este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ROSEVELT MORAN y la demandada CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que fueron cancelados en cheque girado contra la cuenta corriente Nro.0116-0103-19-0003490629, en cheque Nro.40001057, y en consecuencia HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO EFECTUADO en contra de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad co.....