LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000222
DEMANDANTE: ROOSEVELT MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.918.141, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL: ELIZABETH CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.864, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
PARTE
DEMANDADA: CONTROL GEODÉSICO Y ESTUDIOS GEOFÍSICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 19 de septiembre de 1984, anotado bajo el No.60, Tomo 47-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo.
APODERADO
JUDICIAL: FERNANDO LOBOS AVELLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro.60.603, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO
RECLAMADO: Bs.63.043,66
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de Octubre de 2008, toda vez que no fue posible la mediación, fue recibirlo el presente expediente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, a los fines de su tramitación conforme lo disponen los artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediéndose en los lapsos de Ley a pronunciarse el referido Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas y fijando la correspondiente oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, siguiendo la causa su tramitación en relación a las pruebas admitidas.
Posteriormente en fecha veintidós (22) de Enero de 2009, se llevó a efecto la audiencia de juicio, oral y pública, en la cual se aperturó procedimiento de tacha, siguiendo la causa su curso normal en virtud de la incidencia de tacha aperturada. De seguidas, en fecha 25 de Enero de 2010, se procede a Abocarse al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, en virtud de haberse redistribuidos las causas que cursaban por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de este Circuito Judicial Laboral, ordenándose la notificación del Procurador General de la República, y de las partes intervinientes.
Consecutivamente, cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas este Tribunal Octavo de Juicio del Trabajo, procedió a fijar la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, llevándose a efecto la misma el 24 de Mayo de 2010, y fijándose inspección judicial para el día 25 de Mayo de 2012, celebrándose la misma; siguiendo la causa su curso legal, en espera de resultas del Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, la parte actora, el ciudadano ROOSEVELT MORAN, asistido por la profesional del Derecho ELIZABETH CHIRINOS, y la representación judicial de la demandada el profesional del derecho FERNANDO LOBOS, consignan diligencia mediante la cual solicitan el abocamiento de la nueva Juez designada, a fin de suscribir transacción judicial, y manifestando expresamente ambos litigantes que a todo evento se allanan para que esta Jurisdiscente siga conociendo de la presente causa.
Seguidamente, en fecha dos (02) de Abril del presente año, esta operadora de Justicia se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena agregar a las actas la diligencia y el acta transaccional suscritas por ambas partes, en fecha 30 de Marzo de 2012, para luego pronunciarse sobre la transacción presentada.
Ahora bien, tal y como se señalo, en fecha 30 de Marzo de 2012, ocurren por una parte el ciudadano ROOSEVELT MORAN, asistido por la abogada ELIZABETH CHIRINOS, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho FERNANDO LOBOS AVELLO, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, todos previamente identificados, y realizan diligencia exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y desistiendo, y desistiendo igualmente de la demanda en contra de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
En tal sentido, este Tribunal para resolver, lo hace en los siguientes términos:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que el accionante ROOSEVELT MORAN, acudió personalmente y asistido por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS, y la parte demandada CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, C.A.., a través de su apoderado judicial FERNANDO LOBOS AVELLO, ya identificado, quien tiene poder para convenir, desistir y recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder (folio 31 del expediente), por lo que se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que fueron cancelados en cheque girado contra la cuenta corriente Nro.0116-0103-19-0003-19-0003490629, en cheque Nro.40001057, y en consecuencia se HOMOLOGA IGUALMENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado, contra de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ROSEVELT MORAN y la demandada CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que fueron cancelados en cheque girado contra la cuenta corriente Nro.0116-0103-19-0003490629, en cheque Nro.40001057, y en consecuencia HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO EFECTUADO en contra de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
El Tribunal ordena archivar el expediente, por constar en los autos el pago de las cantidades acordadas en la presente transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, tres (03) de abril de 2012.
La Jueza Suplente,
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MARINES CEDEÑO GÓMEZ
La Secretaria,
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BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil actuante en la Sala de Atención al Publico del Circuito Laboral, y siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712012000027
La Secretaria,
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BERTHA LY VICUÑA
Exp.VP01-L-2008-000222
MC/es
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