este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 455 y 458, todos del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de WILLIAMS JOSE PEÑA GUTIERREZ, y en consecuencia, se ordena la ubicación inmediata del prenombrado sancionado, comisionándose para la ubicación de la prenombrado sancionado y respectivo traslado a este Juzgado, a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, PARROQUIA IDELFONSO VAZQUEZ, a quien se ordena OFICIAR a tales efectos, Y ASÍ SE DECIDE