Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se ACUERDA OTORGAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. QUINTO: Se ordena el traslado de el ciudadano imputado WILMER JOSE RIVAS DIAZ, ya identificado, a esta sede judicial, específicamente en el piso N° 1 para el día jueves (14) de abril de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (9:00 AM) a los fines de que sea evaluado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, en tal sentido líbrense el Oficio respectivo al Director del Internado Judicial a los fines de garantizar el traslado del ciudadano Wilmer José Rivas, igualmente al Equipo Interdisciplinario, en ese orden de ideas, se acuerda la evaluación de las niñas victimas de los delitos contemplados en la Ley Especial, quien.....