REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, tres (03) del mes de Abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000224
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: WILMER JOSE RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Casanay jurisdicción estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.634,630 ,sin profesión y sin oficio, residenciado Urb. Valle Verde sector la capilla casa sin número, de color anaranjado, la fecha de nacimiento 12-12-1978, de treinta y dos (32) años de edad, Debidamente asistido por la ciudadano
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ADRIANA GÓMEZ RAMÍREZ Fiscal Novena del Ministerio Público, En materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy TRES (03) del mes y año que discurre, en horas de las dos y treinta (02:30) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL ANAL Y VIOLENCIA SEXUAL VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WILMER JOSE RIVAS DIAZ, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la región policial N° 1 del Instituto comisaría de villa rosa, de fecha 01.04.2011, Actas de denuncia de las ciudadanas Griscelis Hernández y Nelis José Morales de fecha 01.04.2011, Acta de Notificación al Ciudadano Wilmer José Rivas , de Fecha 01.04.2011, Examenes Medico Forense de fecha 01- 04-11, Inspeciones Ocular de fecha 01-04-11 realizada de apoyo de investigación penales, Experticia De Reconocimiento Legal N° 495/11 realizado por la División de Apoyo a la Investigación Penal Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se ACUERDA OTORGAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. QUINTO: Se ordena el traslado de el ciudadano imputado WILMER JOSE RIVAS DIAZ, ya identificado, a esta sede judicial, específicamente en el piso N° 1 para el día jueves (14) de abril de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (9:00 AM) a los fines de que sea evaluado por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, en tal sentido líbrense el Oficio respectivo al Director del Internado Judicial a los fines de garantizar el traslado del ciudadano Wilmer José Rivas, igualmente al Equipo Interdisciplinario, en ese orden de ideas, se acuerda la evaluación de las niñas victimas de los delitos contemplados en la Ley Especial, quienes deban estar acompañadas de sus representantes, evaluación estas que será realizada por parte de el Equipo Interdisciplinario los día doce (12) de Abril del 2011, a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), en tal sentido líbrense las Boletas de Citación respectivas a los fines de su comparecencia Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y
Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:45 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.
REPRESENTACIÓN FISCAL
ABG. ADRIANA GÓMEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. JUAN PABLO MOLINA
EL IMPUTADO
WILMER JOSE RIVAS DIAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS
1:59 PM