Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con el ordinal 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la subsanación formulada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, en atención a la calificación jurídica dada a los hechos imputados por esa representación fiscal, siendo lo correcto encuadrar los hechos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Especial De Drogas, en relación a ambos imputados. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscalías Primera y Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos IVAN ENRIQUE MENDEZ MEJIAS y MARIAN ALESKA ATENCIO ORTEGA, por la presunta comisión de los del.....