DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano CIRO ANGEL LEON ALVARADO de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 27-04-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 7.639.426, hijo de los ciudadanos RUBIA ALVARADO y CIRO LEON, residenciado en Avenida el Milagro, edificio residencias del Lago, piso 10 Apt. 10B, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....