Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SONY ANTUNEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 17.295.416, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-01-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de DIANA COLMENARES y de PEDRO ANTUNEZ, residenciado en El sector Belloso, calle 85 con avenida 13, casa Nº 11-117, a una calle de Repuestos Unidos y Licores Falcón del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto.....