Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: HELENA ANTONIA GARCIA y FRANCISCO ANTONIO CANELONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.033.482 y V.-2.461.809 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintitrés (23) de Marzo de 1.971, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio No.- 128, que corre inserta en las actas, en los folios tres (02) y (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por ser todos mayores de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presen.....