SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble de su propiedad, consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, incoara la ciudadana CECILIA INÉS HERNÁNDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.773.795, en contra de los ciudadanos LUIS HUMBERTO ADRIANI CAMACARO y YELITZA VALDIVIESO DE ADRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.9120.402 y 12.222.737. -----------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble constituido por Una (1) casa que lleva por nombre "PAPA BELLO", identificada con el Nº 13-3, ubicada en el sector Polanco de la ciudad de Pampatar, Municipio Man.....