Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, a tenor de lo prescrito en la norma del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), contra la Abogada THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por los Abogados EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, LUÍS CARREÑO PINO y LUÍS ALEJANDRO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º de la norma contenida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada contra el imputado ciudadano ESTEBAN JOSÉ LÓPEZ COVA, por la presunta comisi.....