En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en fecha 02-09-2003 al ciudadano ARNALDO JOSE DUARTE MONTILLA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de GENESIS CAROLINA AÑEZ LUZARDO; de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ