DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa; en su carácter de Defensor del penado ALEXANDER DE JESÚS PARRA MATEO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, hijo de Luciano de Jesús Parra y María del Carmen Mateo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.545.645, residenciado en los Puertos de Altagracia, Barrio Salinas del Sur, Av. C, calle 10, casa Nº 9-52, Municipio Miranda, Estado Zulia, y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisiones de fecha 21-05-2007 y 20-12-2007, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, relativas a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la sujeción a la vigilan.....