Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con base al contenido de los artículos 559 y 628 ejusdem, NIEGA la solicitud contentiva de Revisión de medida de Detención Preventiva de que es objeto la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA solicitada por su Respetable Defensor Publica, y en consecuencia ACUERDA mantener detenido al adolescente en el Centro de Formación Integral Sabaneta.-