DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado ANTONIO RAMÓN ANCIANI SIERRA contra la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A.
SEGUNDO: se suspende la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.