Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008.
2.) SE REPONE la causa al estado que se notifique al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la constancia de notificación del mismo, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, todo en relación al juicio que por prest.....