En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la atipicidad de la acción desplegada por el imputado, IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al mismo, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR, previsto en el Artículo 214 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal