Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Rechaza la Desestimación de la Denuncia solicitada por el Abogado JOHEN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimasexta, toda vez, que el hecho denunciado por la ciudadana LEIDA ZAYAS, calificado por el Ministerio Público como ACTO CONTRARIO A LA DECENCIA PUBLICA, configura una falta prevista y sancionada en el artículo 536 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe seguirse el procedimiento de faltas establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no requiriéndose acusación de parte agraviada, como tampoco que haga falta el consentimiento.....