Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: EL cambio de sitio de reclusión del acusado, y en consecuencia el traslado de ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.706.832, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 52 años de edad, de fecha de nacimiento 24-11-51, casado, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Olimpo Antonio Barrios García y de Cruz María Morles, y residenciado en la Carretera Oriental, vía Lucero, callejón San Francisco, casa N° 46, Cabimas, Estado Zulia, al lugar de reclusión en el que se encontraba antes de la sentencia condenatoria anulada, es decir, a la sede del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, con sede en Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director de .....