REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000350
ASUNTO : VP11-P-2004-000350

RESOLUCIÓN No. 2J-035-06

Por cuanto del estudio de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del Acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se puede constatar que en fecha 25 de octubre del 2005, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, recibió decisión de fecha 12 de agosto del 2005, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado en la cual declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria del delito de Homicidio Calificado y condenatoria por el delito de Porte Ilícito de Armas, ordenando la referida Sala la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado En fecha 11 de noviembre del 2005, recibe este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la referida causa, ordenándose en fecha 15 de noviembre la realización del sorteo para la selección de escabinos.

En fecha 24 de Marzo del 2006, se difiere la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose la celebración Audiencia Oral para la Constitución Definitiva del Tribunal, para el día 31 de Marzo del 2006. En fecha 31 de marzo del 2006, se difiere nuevamente el acto de constitución por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en Audiencia de juicio oral y público, fijándose la constitución para el día 20 de abril del 2006, a la una y treinta de la tarde. El referido imputado se encuentra detenido desde el día 10 de mayo del 2004, en razón de haberse acordado su privación judicial mediante resolución No. 1C-468-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Ahora bien tomando en cuenta que a la fecha dicho imputado se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en razón de la sentencia condenatoria, la cual fue anulada, por lo que se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Tribunal lo que hace dificultoso el traslado del mismo a la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal, anulada como ha sido la sentencia dictada, de oficio, considera que lo procedente en derecho es acordar el cambio de sitio de reclusión del acusado, y ordenar el Traslado del acusado ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, al lugar de reclusión, en el cual se encontraba antes de la sentencia condenatoria, es decir, el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, con sede en Cabimas, teniendo en cuenta que no se encuentra condenado, y recluirlo en el Retén Policial de Cabimas, que no cuenta con un anexo para funcionarios policiales, seria poner en peligro su integridad, la cual debe ser preservada de todo abuso o atropello, razón por la cual se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando la decisión, y al Comandante del Destacamento 33 de la Guardia Nacional a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido acusado, revisando así de oficio el sitio de reclusión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: EL cambio de sitio de reclusión del acusado, y en consecuencia el traslado de ANTONIO JOSÉ BARRIOS MORLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.706.832, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 52 años de edad, de fecha de nacimiento 24-11-51, casado, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Olimpo Antonio Barrios García y de Cruz María Morles, y residenciado en la Carretera Oriental, vía Lucero, callejón San Francisco, casa N° 46, Cabimas, Estado Zulia, al lugar de reclusión en el que se encontraba antes de la sentencia condenatoria anulada, es decir, a la sede del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, con sede en Cabimas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Comandante del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional con sede en Cabimas, a los fines de que realice el traslado del imputado y reciba el mismo en calidad de detenido.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.

LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MONEDA





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2J-035-06
LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA