Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, titular de la cédula de identidad No.- DATO OMITIDO, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 451 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA ESTATAL DESIDERIO VILCHEZ SOTO DEL MUNICPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y en consecuencia, se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, al acusado, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, para que sean cumplidas en forma simultanea, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo rela.....