Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.006 y ordena la notificación de TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A., en la persona de las ciudadanas Emili Guerra y/o Enorida Añez