REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001254
PARTE ACTORA: JOSE LENIN MORENO RINCON
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano JOSE LENIN MORENO RINCON, en contra de CELADORES MARA, C.A, por ACCIDENTE DE TRABAJO, quedando notificada la Empresa en fecha 14 de marzo de 2006 y certificado el presente asunto en fecha 21 de marzo de 2006; visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Gerardo Echeto Abissi, mediante el cual solicita se llame como tercero interviniente en el proceso a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A., este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.006 y ordena la notificación de TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A., en la persona de las ciudadanas Emili Guerra y/o Enorida Añez, en su carácter de Gerente General y Coordinadora de RR. I PP. de la misma, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y pudiese verse afectada por la sentencia que se dictare en el presente juicio. De la misma forma, la representación de TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE C.A., deberá comparecer por ante este Tribunal a las ___________ del Décimo (10mo.) día hábil siguiente, a la constancia que agregue la secretaria en autos de haberse realizado la notificación ordenada; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente se le hace saber que deberá consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente, acompañado de quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrese cartel de notificación.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ


MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
LA SECRETARIA,


MGS. FABIOLA GUERRERO GOVEA.

En la misma fecha se libró cartel de notificación.-

LA SECRETARIA,

MGS. FABIOLA GUERRERO GOVEA.