PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ELIZABETH MARÍA ORIOL MUJICA y MIGUEL IGNACIO DE LA COROMOTO PHELAN VELUTINI, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Mayo de 2001, según consta del acta asentada bajo el N°. 127, folio 146 y su vuelto.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.