REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
Visto el oficio de fecha 25.11.05 emanado de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, mediante el cual autoriza a este Juzgado a otorgar título supletorio a la ciudadana EMILYS LANDAETA NUÑEZ, sobre las bienhechurías construidas en terreno propiedad Municipal y el oficio N°. 0141 de fecha 20.03.06 enviado de la Procuraduría General de la República, a través del cual ordena se continúe con los trámites legales pertinentes y vistas asimismo, las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJADA y JESÚS ANTONIO LAREZ MARTÍNEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana EMILYS LANDAETA NUÑEZ desde hace muchos años; que les consta que la ciudadana EMILYS LANDAETA NUÑEZ ha permanecido en posesión del terreno ubicado en Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta durante veinte (20) años; que les consta que en dicho porción de terreno construyó una cerca con dinero de su propio peculio, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EMILYS LANDAETA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.424.123, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie de Tres Mil Metros Cuadrados (3000 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta Metros (40 Mts) con camino vecinal de tierra que conduce de Playa el Agua y la Mira; ESTE: En Setenta y Cinco Metros (75 Mts) boulevard de Playa El Agua; SUR: En Cuarenta Metros (40 Mts) con estación de bombeo miragua; y OESTE: En Setenta y Cinco Metros (75 Mts) que es o fue de Ramón Castillo.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1924-05.-