Ahora bien, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha siete (07) de junio de 2016, y que recayera sobre: 1. El veinticinco (25 %) del sueldo, aumento, retroactivo, fondo de ahorro, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades de fin de año y cualesquiera otro concepto que reciba de la empresa PDVSA, 2. El veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que ha generado en su relación de trabajo con la empresa PDVSA en el Estado Zulia, 3. El veinticinco (25%) de los haberes de la caja de ahorro como empleado de PDVSA, en el Estado Zulia, 4. El veinticinco por ciento (25%) del fideicomiso que tiene a su nombre aperturado por PDVSA como empleado en el Estado Zulia. 5. El veinticinco por ciento (25%) de la TEA, o cesta ticket que le paga PDVSA, PETROLEO Y GAS como empleado. Así como todo lo que pueda corresponderle al ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular d.....