REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, tres (03) de marzo de 2022.-
211° y 162°
EXPEDIENTE No.14.581.
PARTE DEMANDANTE: DAZELY BEATRIZ VALERA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.609.384.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.831.667.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
FECHA DE ENTRADA: veinticuatro (24) de mayo de 2016.
La Dra. LOLIMAR URDANETA, en su carácter de Jueza Provisoria designada, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos DAZELY BEATRIZ VALERA NAVA y JOSÉ ALBERTO RIVAS SALAZAR, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.840, por medio de la cual solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la medida decretada en la presente causa.-

Ahora bien, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha siete (07) de junio de 2016, y que recayera sobre: 1. El veinticinco (25 %) del sueldo, aumento, retroactivo, fondo de ahorro, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades de fin de año y cualesquiera otro concepto que reciba de la empresa PDVSA, 2. El veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que ha generado en su relación de trabajo con la empresa PDVSA en el Estado Zulia, 3. El veinticinco (25%) de los haberes de la caja de ahorro como empleado de PDVSA, en el Estado Zulia, 4. El veinticinco por ciento (25%) del fideicomiso que tiene a su nombre aperturado por PDVSA como empleado en el Estado Zulia. 5. El veinticinco por ciento (25%) de la TEA, o cesta ticket que le paga PDVSA, PETROLEO Y GAS como empleado. Así como todo lo que pueda corresponderle al ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.831.667, como empleado de la empresa PDVSA, en el cargo de Marino, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, en consecuencia de conformidad por lo solicitado entre las partes queda SUSPENDIDA la medida ya identificada.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web: www.zulia.scc.org.ve.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al tercer (03) día del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 01, asimismo se libro oficio signado bajo el Nro. 0071-2022.-
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA