DECLARA:
"PRIMERO: ADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por las abogadas PILAR OBERTO BLANCO y MARIA MERCEDES GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.355.556 y 14.697.390, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.679 y 108.571 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARENERO, C.A.,, por no encontrarse incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y se acuerda la prosecución del proceso, en consecuencia se ordena notificar de la presente resolución al Instituto Nacional de Salud Integral en la persona de la ciudadana Yolanda Esther Pérez Páez, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), al Procurador General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circuns.....