Relatado lo anterior conviene delimitar las actuaciones realizadas por el ciudadano DENNYS JONATHAN GUERRERO PIRELA, antes identificado, mismas de las cuales ha de derivarse la procedencia de la solicitud planteada, a tal respecto de la lectura de escrito de solicitud de justificativo judicial advierte este Tribunal, que el prenombrado ciudadano sustentó su petición sobre la base de lo preceptuado en el artículo 936 del Código de procedimiento Civil mismo referido a la constatación de algún hecho o derecho sin necesidad de decreto alguno por parte del órgano de justicia, ello no se evidencia la consignación de material probatorio alguno tendente a demostrar la efectiva adquisición, pues si bien cursa en actas, copia simple del documento autenticado en fecha siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo estado Zulia, anotado bajo el Nº 20, protocolo 1°, tomo 1°, del cual se deriva la donación ejecutada por el ciu.....