Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus WILLIANS PÉREZ RODRÍGUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.886.134, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a las ciudadanas ANYELICA ZORAY MORENO GONZÁLEZ y BLANCA BELEN RODRÍGUEZ BÁEZ, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 21.187.469 y 23.206.446, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge y madre, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y de.....