Solicitud Nº 8507
Sentencia: Nº 39 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por las ciudadanas ANYELICA ZORAY MORENO GONZÁLEZ y BLANCA BELEN RODRÍGUEZ BÁEZ, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 21.187.469 y 23.206.446, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio, ciudadana KARELLIS KARINA GARCÍA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.029, en la cual requieren que se declare como HEREDERAS del de cujus WILLIANS PÉREZ RODRÍGUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.886.134, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia; fallecido el día treinta y uno (31) de enero de 2017, en jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; quien fuera cónyuge e hijo, respectivamente, de las postulantes. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus WILLIANS PÉREZ RODRÍGUEZ, signada con el N° 08; emitida por la Oficina de Registro Civil de del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; 3) Copias certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIANS PÉREZ RODRÍGUEZ; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos WLLIANS PÉREZ RODRÍGUEZ y ANYELICA ZORAYDA MORENO GONZÁLEZ, signada con el número 196, emitida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 5) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano ELISEO PÉREZ DUEÑAS, signada con el N° 1254, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; y 6) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus WILLIANS PÉREZ RODRÍGUEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.886.134, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a las ciudadanas ANYELICA ZORAY MORENO GONZÁLEZ y BLANCA BELEN RODRÍGUEZ BÁEZ, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 21.187.469 y 23.206.446, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge y madre, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
(fdo) Abog. Jairo Gallardo C
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,
(fdo) Abog. Elsy Gómez de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.