en consecuencia del error cometido, este Juzgador haciendo uso de las mas amplias facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a fin de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva deja sin efecto el auto de fecha 13 de Julio de 2.016 en el que se decreto previo solicitud de parte el PROCEDIMEINTO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con el artículo 184 esjudem; y e su defecto, a manera de enmendar la situación jurídica infringida se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFORMIDA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 157 DE LA LEY ORGANCIA DEL PÓDER PUBLICO MUNICIPAL para que dicho ente de cumplimiento voluntario dentro de los 10 días siguiente a su notificación al pago de la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.20.438,02CTS), que comprende el monto condenado en la sentencia mas los intereses generados, todo según experticia complementaria del fallo que corre ins.....