REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Tres (3) de Marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : VP01-S-2013-000517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con visto a lo solicitado por la Abogada VERONICA VILLALOBOS en escrito acompañado de anexos; actuando en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y con visto a lo expuesto en diligencia por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO LEIDENZ LA CRUZ en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada HAYDEE GOVEA ambas partes identificadas en dicho escrito y diligencia; este tribunal para resolver lo solicitado lo hace previo a las consideraciones siguientes: De una exhaustiva revisión de todas las actas y autos que comprenden el expediente observa este Juzgador haber incurrido en un error material involuntario al DECRETAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las cantidades de dinero condenadas a pagar por la parte demandada, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo lo correcto el procedimiento a seguir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en consecuencia del error cometido, este Juzgador haciendo uso de las mas amplias facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a fin de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva deja sin efecto el auto de fecha 13 de Julio de 2.016 en el que se decreto previo solicitud de parte el PROCEDIMEINTO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de conformidad con el artículo 184 esjudem; y e su defecto, a manera de enmendar la situación jurídica infringida se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFORMIDA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 157 DE LA LEY ORGANCIA DEL PÓDER PUBLICO MUNICIPAL para que dicho ente de cumplimiento voluntario dentro de los 10 días siguiente a su notificación al pago de la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.20.438,02CTS), que comprende el monto condenado en la sentencia mas los intereses generados, todo según experticia complementaria del fallo que corre inserta en los folios que riela del 111 al 116 del expediente. Así se decide. Notifíquese mediante oficio tanto a la alcaldesa como al síndico procurador municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Juez..
Magis. Alfredo García López La Secretaría.
Aboga. Jhosmary Bracho
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